Legislación sobre Discapacidad

Ley general de la Discapacidad

¿Qué es la Ley General de la Discapacidad?

La Ley General de la Discapacidad (LGD), aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre, es la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que, adaptándose a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad refunde y armoniza, en una sola ley, la antigua LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad) así como la LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) y la Ley de Infracciones y Sanciones (Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).

Cumplimiento de la Ley General de las personas con discapacidad

La LGD rige a todas aquellas empresas cuya cifra de trabajadores es de 50 o superior y se cumple a través de 2 vías:

  1.  La reserva de un 2% de su plantilla a personas con discapacidad. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Acogerse a una medida alternativa: 

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes: 

  • Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo o a un trabajador como autónomo con discapacidad.
  • Constitución de un enclave laboral.
  • Donación o acción de patrocinio a favor de una fundación cuyo objetivo social sea la formación, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo. 

 

 

 

En Empledis le ofrecemos un servicio de consultoría gratuita para cumplir con la Ley:

1. Servicios de Consultoría Social para la inclusión:

Desarrollamos proyectos integrales y de consultoría para la integración de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Fomentamos el tránsito a la Empresa Ordinaria: Empledis proporciona a las personas con discapacidad el apoyo, la asistencia y la formación necesarios para integrarse en el mundo laboral.

2. Formación para el empleo a través de Ifad-España.

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD -LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES-
IFAD España organiza acción formativa con titulación de Certificado de Profesionalidad Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios y Locales para la adquisición de competencias profesionales para la realización de tareas de limpieza en edificios y locales utilizando útiles y maquinarias así como limpieza de cristales.

FORMACIÓN (150 HORAS TEÓRICAS + 80 HORAS DE PRÁCTICAS)

IFAD España organiza acción formativa con titulación de Certificado de Profesionalidad Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios y Locales para la adquisición de competencias profesionales para la realización de tareas de limpieza en edificios y locales utilizando útiles y maquinarias así como limpieza de cristales.

 

FORMACIÓN BECADA (150 HORAS TEÓRICAS + 80 HORAS DE PRÁCTICAS)

+ 3 MESES DE PRÁCTICAS NO LABORALES REMUNERADAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL

CARNET MANIPULADOR DE ALIMENTOS

  • Desde el cambio de Ley en el 2010 el Carnet ha sido sustituido por un Certificado o diploma.
  • Según la Normativa Europea y Nacional , todos los Manipuladores de Alimentos han de poseer formación en Higiene Alimentaria. Por lo tanto, si existe contacto directo con el alimento han de poseer dicha formación.
  • En caso de Inspección en el Centro de Trabajo, esta formación debe ser acreditada con Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos.
  • Los Certificados tienen validez en toda España. Contarás con la tranquilidad de cumplir la legislación actual.
  • Si obtuviste el Carnet antes del 2013, se recomienda la Renovación del mismo. Las empresas tienen la obligación de asegurar la correcta formación de sus trabajadores. Para renovarlo tienes que seguir los mismos pasos que si lo obtienes por primera vez.

Mas legislación sobre la discapacidad

Mas legislación sobre la discapacidad

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso de las personas con diversidad funcional a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Modalidades e incentivos por la contratación de personas con

discapacidad.

Ayudas a la contratación
  • Destinatarios y cuantía de las subvenciones
    • Trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado ordinario de trabajo; personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100:
      • Subvención de 7.814 euros por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada pactada.
      • Bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.
      • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 902 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.
    • Trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, no incluidos en el apartado anterior.
Obligatoriedad de contratación de personas con discapacidad por las empresas

 Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.

Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:

  • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para atender la oferta de empleo, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.Las empresas obligadas deberán solicitar a los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de medidas alternativas. Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo el silencio administrativo con efectos positivos. La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la resolución. Transcurrido dicho plazo, las empresas deberán solicitar nueva declaración en caso de persistir la obligación.

 

  • Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad
    Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias podrán destinar también esos fondos a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico, mediante la suscripción de los oportunos convenios con el Comité Paralímpico Español, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y con el Consejo Superior de Deportes, y siempre que dichos proyectos incluyan programas y acciones de inserción laboral, de formación para el empleo y de recolocación de los deportistas con discapacidad.
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Los enclaves laborales

Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con su actividad normal y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

  • Objetivos:
    • Facilitar la transición desde el empleo protegido en un centro especial de empleo al empleo ordinario en la empresa colaboradora.
    • Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva.
    • Posibilitar el crecimiento de la actividad de los centros especiales de empleo y la contratación por éstos de nuevos trabajadores discapacitados.
  • Características:
    • Se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas garantías ligadas al colectivo al que se dirigen.
    • Todos los trabajadores deben tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y al menos un 60 por 100 de ellos debe presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo (parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100; o ser mujer).
    • Los trabajadores se desplazan temporalmente (mínimo tres meses, máximo tres años) del centro especial de empleo al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
    • Los trabajadores del enclave mantienen a todos los efectos su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo.
Programa de empleo con apoyo

Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñen puestos equivalentes.

  •  Acciones:
    • Orientación, asesoramiento y acompañamiento, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    • Laborales de acercamiento y mutua ayuda, entre el trabajador, empleador y el personal de la empresa.
    • Apoyo al trabajador para que pueda relacionarse en el entorno laboral en las mejores condiciones.
    • Adiestramiento específico en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    • Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en su puesto de trabajo.
    • Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
  • Destinatarios finales: demandantes de empleo o empleados en centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
  • Duración:
    • Las acciones de empleo con apoyo, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más; pudiéndose ampliar hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
  • Beneficios:
    • Tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de trabajadores con discapacidad y a las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto, derivados de la contratación de los preparadores laborales que realizan las acciones de empleo con apoyo.